Constitución de los Estados Unidos de América
Artículo I
Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.
Sección. 2. La Cámara de Representantes estará formada por Miembros elegidos cada dos años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores en cada Estado deberán reunir las Condiciones requeridas para los Electores de la Rama más numerosa de la Legislatura Estatal.
No será Representante ninguna Persona que no haya cumplido veinticinco Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante siete Años, y que no sea Habitante del Estado en el cual resulte elegido al momento de la Elección.
[Los Representantes y los Impuestos directos serán distribuidos entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su Población respectiva, la cual se determinará sumando al Número total de Personas libres, inclusive las obligadas a prestar Servicios durante cierto Término de Años y excluyendo a los Indígenas no sujetos al pago de Tributos, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores]*. El Recuento para estos fines deberá hacerse dentro de los tres Años siguientes a la primera Sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la Forma que dicho Organismo disponga por medio de una Ley. El número de Representantes no excederá de uno por cada 30 Mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando Menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de New Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de Elección para llenar tales Vacantes.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y a sus demás funcionarios; además estará investida de Facultades exclusivas para la Impugnación de Funcionarios.
*Cambiado por la sección 2 de la Decimocuarta Enmienda.
Sección. 3. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, [elegidos por la Legislatura correspondiente] para periodos de seis Años y cada Senador tendrá derecho a un Voto.
Tan pronto como se hayan reunido en Virtud de la Elección inicial, se dividirán en tres Grupos tan iguales como sea posible. Los Escaños de los Senadores del primer Grupo quedarán vacantes al Vencimiento del segundo Año; los del segundo Grupo, al Vencimiento del cuarto Año y los del tercer Grupo, al Vencimiento del sexto Año, de tal manera que sea factible elegir un tercio cada dos Años, [y si ocurrieren Vacantes, por Renuncia u otra causa, durante el Receso de la Legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de este podrá hacer Designaciones temporales, válidas hasta la siguiente Asamblea de la Legislatura, la que procederá a cubrir dichas Vacantes.]
No podrá ser Senador ninguna Persona que no haya cumplido treinta Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante nueve Años y que, al tiempo de la Elección, no sea Habitante del Estado para el cual haya sido elegido.
El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá Voto a menos que haya un Empate.
El Senado elegirá a sus propios Funcionarios, así como un Presidente pro tempore, que fungirá en Ausencia del Vicepresidente o cuando este se halle desempeñando el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.
El Senado será el único Órgano facultado para juzgar sobre todas las Acusaciones por Responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este Objeto, sus miembros deberán prestar un Juramento o Declaración solemne. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, deberá presidir el Presidente de la Corte suprema. Además, a ninguna Persona se le podrá condenar si no concurre el Voto de las dos terceras partes de los Miembros presentes.
En los Casos de Impugnación por Responsabilidades oficiales, el alcance de la Sentencia no irá más allá de la destitución del Cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier Empleo honorífico, de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de los Estados Unidos. No obstante, el Individuo condenado quedará expuesto a que se le Acuse, Enjuicie, Juzgue y Castigue de acuerdo con la Ley.
Sección. 4. Las Fechas, los Lugares y la Forma de celebrar las Elecciones para Senadores y Representantes serán prescritos en cada Estado por la Legislatura respectiva; sin embargo, conforme a la Ley, el Congreso podrá formular o alterar aquellos Reglamentos en cualquier momento, excepto en lo referente a los Lugares de elección de los Senadores.
El Congreso se reunirá por lo menos una vez al año, y dicha Asamblea se celebrará [el primer Lunes de Diciembre], a no ser que, por Ley, se fije una Fecha distinta.
Sección. 5. Cada Cámara juzgará las Elecciones, los Informes sobre Escrutinios y la Capacidad legal de sus respectivos Miembros, y una Mayoría de cada una constituirá el Quórum necesario para Deliberar; pero un Número menor puede suspender las Sesiones de un día para otro y estará autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes, del Modo y bajo las Sanciones que cada Cámara determine.
Cada Cámara puede elaborar su Reglamento interno, castigar a sus Miembros cuya Conducta sea improcedente y expulsarlos de su Seno con el Asentimiento de las dos terceras partes.
Cada Cámara llevará un Diario de sus Sesiones, el cual será publicado a intervalos regulares, a excepción de aquellas Partes que a su Juicio exijan Reserva; a Petición de la quinta parte de los Presentes, los Votos Afirmativos y Negativos de sus Miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el Diario.
Durante el período de Sesiones del Congreso, ninguna de las Cámaras podrá entrar en receso por más de tres días ni acordar que se celebrarán en Lugar distinto de aquel en que se reúnen ambas Cámaras, sin el Consentimiento de la otra.
Sección. 6. Los Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios una Remuneración determinada por Ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. En todos los Casos, exceptuando los de Traición, Delito grave o Perturbación del Orden público, gozarán del privilegio de no ser Arrestados durante el Tiempo que asistan a las Sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas; y con motivo de cualquier Discurso o Debate en alguna de las Cámaras no podrán ser inquiridos en ningún otro Lugar que no sea ese.
A ningún Senador ni Representante se le nombrará, durante el Tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar Cargo civil alguno, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho periodo; además ninguna Persona que ocupe un Cargo oficial bajo la Autoridad de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en Funciones.
Sección. 7. Todo Proyecto de Ley que tenga por objeto la obtención de Ingresos deberá proceder inicialmente de la Cámara de Representantes; sin embargo, el Senado podrá proponer Enmiendas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros Proyectos de Ley.
Todo Proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado será presentado al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en Ley; si lo aprobare, lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus Objeciones, a la Cámara de origen, la que insertará integras las Objeciones en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo Examen las dos terceras partes de dicha Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el Proyecto, el mismo se remitirá, acompañado de las Objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren las dos terceras partes de dicha Cámara, se convertirá en Ley. Sin embargo, en todos esos Casos, la Votación de ambas Cámaras quedará determinada por respuestas de Sí y No, y los Nombres de las Personas que voten a favor o en contra del Proyecto se asentarán en el Diario de la Cámara que corresponda. Si algún Proyecto no fuera devuelto por el Presidente en un plazo de diez Días (descontando los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, se convertirá en Ley, de la misma Manera que si el Mandatario lo hubiera firmado, a menos que un Receso de las sesiones del Congreso impidiera su Devolución, en cuyo Caso no se convertirá en Ley.
Toda Orden, Resolución o Votación para la cual sea necesaria la Concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de Suspensión de las Sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos y no tendrá Efecto antes de ser aprobada por él o de ser aprobada nuevamente por las dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes, en el Caso de que él la rechazare, de conformidad con las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.
Sección. 8. El Congreso estará Facultado: Para establecer y recaudar Contribuciones, Impuestos, Derechos y Alcabalas; para pagar las Deudas y proveer la Defensa común y Bienestar general de los Estados Unidos; empero, todos los Derechos, Contribuciones y Alcabalas serán uniformes en todos los Estados Unidos;
Para contraer en préstamo Dinero bajo el crédito de los Estados Unidos;
Para regular el Comercio con las Naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus Indígenas.
Para establecer un Régimen uniforme de Naturalización y Leyes uniformes en materia de Bancarrota en todo el territorio de los Estados Unidos;
Para acuñar Monedas y determinar su Valor, así como el de la Moneda Extranjera, y para establecer una Norma estándar de Pesos y Medidas;
Para disponer la Sanción correspondiente a quienes falsifiquen los títulos de Valores y la Moneda corriente de los Estados Unidos;
Para establecer Oficinas Postales y Rutas de correos. Para fomentar el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores, por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al Usufructo sobre sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
Para constituir Tribunales inferiores a la Corte suprema; Para definir y castigar la Piratería y otros Delitos graves cometidos en alta Mar y Violaciones al Derecho Internacional;
Para declarar la Guerra, otorgar Patentes de Corso y Represalia y para dictar Reglas con relación a las Capturas en Mar y Tierra;
Para reclutar y sostener Ejércitos, pero ninguna Asignación presupuestaria que tenga ese Destino será por un Plazo superior a dos Años;
Para habilitar y mantener una Marina de Guerra;
Para dictar Reglas para el Gobierno y la Regulación de las Fuerzas navales y terrestres.
Para disponer cuándo debe movilizarse a la Milicia con el fin de hacer cumplir las Leyes de la Unión, sofocar las Insurrecciones y rechazar las Invasiones;
Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la Milicia y para determinar aquella Parte de esta que se utilice en Servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el Nombramiento de los Oficiales y la Facultad de instruir a la Milicia conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un Cuadrado de diez Millas por lado) que se convierta en Sede del Gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la Cesión de algunos Estados en los que se encuentre situado y de la Aceptación del Congreso, y para ejercer tal Autoridad sobre todos aquellos Lugares adquiridos con el Consentimiento de la Legislatura del Estado en que suceda lo Mismo, con el fin de Construir Fuertes, Almacenes, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios;—Y
Para expedir todas las Leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a Efecto las Facultades antes mencionadas y todas las demás que la presente Constitución confiere al Gobierno de los Estados Unidos o a cualquier Secretaría o Funcionario del mismo.
Sección. 9. El Congreso no podrá prohibir antes del Año de mil ochocientos ocho la Inmigración o Importación de las Personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha Importación un Gravamen o Derecho que no pase de diez dólares por cada Persona.
El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas Corpus no se suspenderá, salvo cuando la Seguridad pública lo exija en los casos de Rebelión o Invasión.
No se aprobarán Decretos de Proscripción ni Leyes ex post facto.
No se establecerá ningún Impuesto directo ni de Capitación, como no sea proporcionalmente al Censo o Recuento que antes se ordenó practicar.
Ningún Impuesto o Derecho será aplicable a los Artículos que se exporten desde cualquier Estado.
Los Puertos de un Estado no gozarán de Preferencia sobre los de ningún otro en Virtud de Regulación alguna, sea esta Mercantil o Fiscal; tampoco las Embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus Documentos o pagarle Derechos.
No podrán extraerse Fondos del Tesoro si no es como Consecuencia de Asignaciones autorizadas por Ley; además, de Forma periódica deberá publicarse una Declaración y Recuento regular de los Ingresos y Gastos de todos los Fondos públicos.
Ningún Título de Nobleza será concedido por los Estados Unidos; y ninguna Persona que ocupe un Cargo público Remunerado o de Confianza que dependa de ellos aceptará ningún regalo, Emolumento, Empleo o Título, sea de la clase que fuere, de cualquier Monarca, Príncipe o Estado extranjero, sin Consentimiento del Congreso.
Sección. 10. Ningún Estado podrá celebrar Tratados, Alianzas o Confederaciones ni otorgará Patentes de Corso y Represalia; ni acuñará Moneda, ni emitirá Cartas de Crédito, ni establecerá como Forma de Pago de las Deudas cualquier otra cosa que no sea la Moneda de oro y plata; ni aprobará Decretos de Proscripción, Leyes ex post facto o Leyes que menoscaben las Obligaciones que se derivan de los Contratos, ni concederá Título alguno de Nobleza.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre los Artículos Importados o Exportados, salvo cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus Leyes de inspección; y el Producto neto de todos los Derechos e Impuestos que establezcan los Estados sobre las Importaciones y Exportaciones se aplicará en Provecho del Tesoro de los Estados Unidos; y todas las Leyes al respecto estarán sujetas a la Revisión y Vigilancia del Congreso.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá establecer Derechos de Tonelaje, mantener Tropas o Navíos de Guerra en tiempo de Paz, celebrar Convenio o Pacto alguno con otro Estado o con alguna Potencia extranjera, o declarar la Guerra, a menos que sea invadido realmente o de hallarse en Peligro tan inminente que no admita demora.
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