Constitución de los Estados Unidos de América
Artículo II
Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo Período, será elegido de la siguiente manera
Cada Estado nombrará, del Modo que su Legislatura disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o Remunerado de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector.
[Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante Cédulas a favor de dos Personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá ser Habitante del mismo Estado que ellos. Elaborarán una Lista de todas las Personas que hayan obtenido Sufragios y del Número de Votos correspondientes a cada una, la cual firmarán, certificarán y remitirán sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado abrirá todos los Certificados en Presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los Votos. La persona que obtenga el Número mayor de Votos será Presidente, siempre que dicho Número represente la Mayoría de todos los Electores nombrados; si hubiere más de uno que tenga esa Mayoría y que cuente con igual Número de Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente, votando a través de Cédulas; si ninguna Persona tuviere Mayoría, entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma Manera entre los cinco Nombres con mayor Número de Votos en la Lista. Sin embargo, al elegir al Presidente, la Votación se hará por Estados y la Representación de cada Estado gozará de un Voto; para este Objeto el Quórum se alcanzará con la Presencia de Representantes de las dos terceras partes de los Estados, y será necesario obtener la Votación favorable de la Mayoría de todos los Estados para que se dé por concluida la Elección. En todos los Casos, una vez elegido el Presidente, la Persona que reúna el mayor Número de Votos de los Electores será Vicepresidente. Empero, si quedaren dos o más con el mismo Número de Votos, el Senado escogerá por Sufragio de entre ellos al Vicepresidente.]
El Congreso podrá fijar la Fecha de designación de los Electores, así como el Día en que deberán emitir sus Votos; tal Fecha deberá ser la misma en todos los Estados Unidos.
Solo las Personas que sean Ciudadanas por nacimiento o que hayan sido Ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, serán elegibles para el Cargo de Presidente; tampoco será elegible una persona que no haya cumplido treinta y cinco Años de edad y que no haya Residido durante catorce Años en los Estados Unidos.
[En Caso de que el Presidente sea Destituido de su Puesto, o que Muera, Renuncie o se Incapacite para dar Cumplimiento a las Facultades y Deberes de su Mandato, este deberá recaer en el Vicepresidente; el Congreso podrá prever por medio de una Ley el Caso de Separación, Muerte, Renuncia o Incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar qué Funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la Causa de Incapacidad o se elija un nuevo Presidente.]
El Presidente recibirá una Remuneración por sus Servicios, en las Fechas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el Período para el cual haya sido designado y no podrá recibir durante ese Tiempo ningún otro Emolumento de parte de los Estados Unidos o de cualquiera de estos.
Antes de entrar a Desempeñar sus Funciones prestará el siguiente Juramento o Declaración solemne: “Juro (o declaro) solemnemente que desempeñaré con toda fidelidad el Cargo de Presidente de los Estados Unidos y que mantendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis Facultades”.
Sección. 2. El Presidente será Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos y de la Milicia de los distintos Estados cuando esta sea llamada al Servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la Opinión por escrito del Funcionario principal de cada una de las Secretarías del Ejecutivo con relación a cualquier Asunto relacionado con los Deberes de sus respectivos Cargos y estará Facultado para suspender la Ejecución de las Sentencias y para conceder Indultos por Delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de Acusación por Responsabilidades oficiales.
Tendrá Facultad, con el Consejo y Consentimiento del Senado, para celebrar Tratados, siempre que den su anuencia las dos terceras partes de los Senadores presentes, y propondrá, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a los Embajadores, a los demás Ministros públicos y Cónsules, a los Magistrados de la Corte suprema y a todos los demás Funcionarios de los Estados Unidos cuya Designación no se prevea de otra forma en este documento y que haya sido establecida por Ley. Empero, el Congreso podrá, en los Casos que considere conveniente, encomendar legalmente el Nombramiento de Funcionarios de inferior jerarquía, por medio de una Ley, al Presidente, a los Tribunales judiciales o a los Jefes de las distintas Secretarías.
El Presidente tendrá la Facultad para cubrir todas las Vacantes que ocurran durante el Receso del Senado, extendiendo Nombramientos provisionales que terminarán al Final del siguiente Período de Sesiones.
Sección. 3. Periódicamente, deberá proporcionar al Congreso Informes sobre el Estado de la Unión, recomendando a su Consideración las Medidas que estime necesarias y oportunas; en Ocasiones de carácter extraordinario, podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el Supuesto de que discrepen con Respecto a la Fecha en que deban entrar en Receso, podrá suspender sus Sesiones, fijándoles para que las reanuden en la Fecha que considere conveniente; recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos; velará porque las Leyes se ejecuten puntualmente y asignará las Comisiones de todos los Funcionarios de los Estados Unidos.
Sección. 4. El Presidente, el Vicepresidente y todos los Funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus Puestos al ser Acusados y Declarados culpables de Traición, Cohecho u otros Delitos y Faltas graves.
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