Constitución de los Estados Unidos de América
Artículo IV
Sección. 1. Se dará plena Fe y Crédito en cada Estado a los Actos públicos, Registros y Procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante Leyes generales, la Forma en que dichos Actos, Registros y Procedimientos se probarán y el Efecto que producirán.
Sección. 2. Los Ciudadanos de cada Estado tendrán Derecho a todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los distintos Estados.
Los Ciudadanos de cada Estado tendrán Derecho a todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los distintos Estados.
[Las Personas obligadas a Servir o Laborar en un Estado, con arreglo a las Leyes de este, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos Servicios o Trabajo a Consecuencia de cualesquiera Leyes o Reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la Parte interesada a quien se deba tal Servicio o Trabajo.]
Sección. 3. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en la Unión, sin embargo, ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los Límites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la Reunión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
El Congreso tendrá Facultad de disponer y elaborar todos los Reglamentos y Reglas que sean precisos con respecto a los Territorios y otros Bienes que pertenezcan a los Estados Unidos; nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause Perjuicio a los Derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.
Sección. 4. Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión una Forma Republicana de Gobierno y protegerán a cada uno en contra de Invasiones, así como contra los Disturbios internos, cuando lo soliciten la Legislatura o el Ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la Legislatura.)
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