Constitución de los Estados Unidos de América
Artículo V Cuando las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá Enmiendas a esta Constitución, o bien, a Solicitud de las Legislaturas de las dos terceras partes de los distintos Estados, convocará una Convención destinada a proponer Enmiendas; las cuales, en cualquiera de los dos Casos, y, para todo Propósito, […]
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